Temporada de Caza 2023 – Salta

Por Resolución N° 369/23 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta se habilitó la temporada de caza deportiva menor para el año 2023.

23 de mayo de 2023. Conforme con la Resolución 369 del 18 de mayo, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, la temporada 2023 de caza deportiva menor estará habilitada entre el 15 de Mayo y el 30 de Agosto. Es obligatorio contar con Licencia. En la provincia está prohibida la caza mayor y el uso de perros.

Se autorizan únicamente las siguientes especies y en predios rurales o subrurales a más de 1500 metros de centros poblados,  destinados al cultivo de granos y semillas :

  • Paloma turca o Picazuro (Columba picazuro) 200 piezas por excursión
  • Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 piezas por excursión
  • Paloma manchada (Columba maculosa) 100 piezas por excursión
  • Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10 piezas por excursión
  • Perdiz Montaraz (Nothorpocta cineracens) 10 piezas por excursión
  • Liebre europea (Lepus europaeus) Sin límite en toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.

En el caso de cazadores individuales no podrán excederse en la cantidad de individuos permitidos detallados en la nómina de especies, y en el caso de excursiones con más de tres (3) cazadores deportivos podrán transportar en un (1) vehículo hasta un total de ejemplares equivalente a tres (3) cazadores respetando las cantidades por especies antes indicada, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.

La caza deportiva menor estará habilitada en los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán y San Martin únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados.

Por otro lado están vedados el Departamento Capital, La Caldera, Cerrillos,  Rosario de Lerma y Gral. Güemes.

La caza está permitida solo los días, VIERNES, SABADOS, DOMINGOS, y FERIADOS PROVINCIALES Y NACIONALES, y en horario diurno entre las 6 am y las 20 pm.

La reglamentación establece en su artículo 5º “Prohibir el uso de perros para la práctica de la caza o como animal de compañía, cualquiera fuera su raza sean estos de propiedad del cazador o moradores de las fincas.”

Para solicitar por primera vez la licencia de caza, se exige la siguiente documentación:

  1. 2 (dos) fotos 4×4.
  2.  D.N.I o Cédula de Identificación.
  3. Fotocopia de ambas caras del documento.

Para renovar el carnet de caza, los requisitos son los siguientes:

  1. Presentar el Carnet de caza de la temporada anterior
  2. Troquel anterior.
 Los precios de las licencias de caza son los siguientes:
  • Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $ 2000
  • Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 1600
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para el público). $1200
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para casas de comercios). $960
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para el público). $ 4000
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 3200
Salta-Temporada-de-Caza

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 7070 y Decreto Reglamentario 3097/2000 – Ley de Fauna.

Resolución 149/2019 – Creación del Registro de Operadores Cinegéticos.