Temporada de Caza 2023 – Chaco

La Provincia dictó la reglamentación para este año

25.5.2023 –

Por Disposiciones 6/2023 del 5 de mayo y 7/2023 se habilitaron las temporadas de caza mayor y menor en la Provincia.

La Subsecretaría de Ambiente y Diversidad de la Provincia de Chaco dictó a través de la disposición N° 6/2023, la reglamentación de la temporada de caza mayor y por disposición 7/2023 la temporada de caza menor para 2023.

La disposición 6/2023 plantea esquemas diferentes para especies exóticas o potencialmente dañinas las cuales se podrán cazar sin cupo y sin fecha de finalización hasta que se disponga lo contrario.

Se consideran especies exóticas o potencialmente dañinas a la liebre europea, el jabalí, la paloma doméstica, el chancho cimarrón y el ciervo axis todos los cuales se pueden cazar sin límite y hasta que se disponga lo contrario.

El mismo tratamiento rige para las especies consideradas potencialmente dañinas como la paloma tórtola o la cotorra común.

Para practicar la caza se debe contar con autorización escrita del propietario del campo y de la licencia de caza habilitante.

La Licencia

El trámite se puede realizar online solo si se cuenta con un usuario creado en la página de Gobierno Digital de Chaco. Una vez dentro del sistema podrá generar un cupón de pago para abonar la licencia que haya gestionado en sucursales del Nuevo Banco del Chaco o en locales de Lotipago. Al abonar su cupón de pago, podrá pasar por una delegación habilitada (Sede central: Remedios de Escalada 46. Resistencia. Chaco. Horario 8 a 12:30 hs / Sede Roque Saenz Peña) para tramitar su licencia  donde podrán imprimir la misma o también, esperar a las 48 a 72hs podrá gestionarla desde esta misma web y descargar el archivo a su teléfono celular.

TEMPORADA DE CAZA MENOR

La disposición 7/2023 establece que la temporada se extenderá desde el 24 de mayo al 27 de agosto, en tanto la que refiere a anátidos finalizará el 26 de noviembre con los siguientes cupos:

Con un cupo máximo por vehículo de 20 piezas, los máximos por día y por persona son los siguientes:

  • Martineta colorada: seis
  • Perdiz montarás: seis
  • Perdiz chica común: seis
  • Charata: seis
  • Pacaá: seis
  • Pato Picazo o Criollo: cero
  • Pato Pampa o Corondero: cero
  • Otras especies de Patos: veinte

La disposición puede consultarse desde AQUI

TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2023

La temporada de caza mayor se extenderá desde el 5 de mayo al 27 de agosto y se permite la caza de carpinchos (1 por persona por día – dos por vehículo) y de guazunchos con los mismos cupos que el carpincho. Ambas especies deberán contar con precintos habilitados, numerados e intransferibles. Y con devolución obligatoria si no son usados.

La disposición puede consultarse desde AQUI

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 1429-R (antes Ley 5629/2005) – Manejo de los recursos de la fauna silvestre y la Caza

Ley 1746.R (antes Ley 6380/2009) – Declara como dañina o perjudicial a las poblaciones silvestres de palomas Zenaida Auriculata