Temporada de Caza 2022 – Santa Fe

Por Resolución N° 48/22 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se habilitó la temporada de caza deportiva menor para el año 2022 en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

La caza deportiva menor se habilitará entre el 29 de abril y el 8 de agosto para la cotorra, el moraju o negrucho el varillero o congo y la liebre. Para la perdiz chica común, la temporada comenzará el 14 de Mayo y finalizará el 31 de Julio de 2.022. La temporada de caza de palomas torcazas se extenderá desde el 15 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

Recuerde llevar siempre consigo la documentación respaldatoria de las armas y su clu vigente.

El texto completo de la Disposición 48/2022 es el siguiente:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

RESOLUCIÓN N° 048

SANTA FE «Cuna de la Constitución Nacional», 11.marzo.2022

VISTO:

El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4° inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4218/58, a estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 90 facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través del área técnica correspondiente determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación:

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del. Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. Nº 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas
abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que a fs 25/26 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en la temporada 2020 son: PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU O NEGRUCHO (MOLOTHRUS bonafiensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y el Artículo 21º de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO: LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.022, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies: PERDIZ CHICA COMLJN (Nothura maculosa) PALOMATORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta rnonacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensís) VARILLERO o CONGO (Agelalus ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus).

ARTICULO 2°.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 14 de mayo al 31 de julio de 2.022. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 29 de abril al 8 de agosto de 2022.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 15 de marzo al 31 de diciembre del 2022.

ARTICULO 3°.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.

ARTICULO 4º.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.

ARTICULO 5°.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución N° 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.

ARTICULO 6°. La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.

ARTICULO 7º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 8º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.

ARTICULO 9°.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.

ARTICULO 10°.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 12°.- La violación de las normas de la presente o Las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por tos Artículos 27º y 28º del
citado plexo legal.

ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

También puede consultar desde aquí el Reglamento Permanente de CAZA MAYOR

CAZA-DEPORTIVA-2022-SANTA-FE

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Decreto Ley N°4218 ratificado por la Ley N°4830

Resolución 36/2011 – Inicio de la sustitución progresiva de municiones de plomo