Temporada de Caza 2022 – córdoba

Por Resolución N° 149/22 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba se habilitó la temporada de caza deportiva para el año 2022/3.

Las especies autorizadas, los periodos habilitados y las cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº 149/22 se indican a continuación:

  • Inambúes chicos (Nothura maculosa y / o Nothura darwinii) y Liebre europea (Lepus europaeus) a partir del día 11 de junio de 2022 hasta el día 10 de julio de 2022 inclusive, con un cupo de 8 ejemplares en total (considerando ambas especies de Inambúes) y de 10 para liebres, siempre por cazador por excursión de uno o más días;.
  • Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), a partir del día 19 de junio del 2022 hasta el día 19 de junio de 2023 inclusive y sin cupo;
  • Jabalí europeo, chancho cimarrón (Sus scrofa) y Ciervo colorado (Cervus elaphus) partir del día 14 de junio del 2022 hasta el día 14 de junio de 2023 inclusive y sin cupo.

NO estará habilitada la caza de la vizcacha (Lagostomus maximus), de la Inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens) y de la inambú ala colorada en virtud de los resultados del Informe de relevamiento poblacional de tinámidos de interés cinegético en la provincia de Córdoba 2022.

Días y horarios de caza

Para perdiz y liebre europea se realizará únicamente los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o municipal), en los periodos establecidos precedentemente y solo durante la luz diurna;

Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus): La actividad se encuentra habilitada, de lunes a lunes en el período establecido precedentemente y sólo y durante las horas de luz diurna.

Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa): La actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes entre los períodos establecidos durante todo el día. En horario nocturno, sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo. Asimismo queda prohibido el uso de perros para esta actividad.

Para el ejercicio de esta actividad, el cazador deberá contar con la licencia de caza anual o permiso diario de caza, además de tener autorización escrita del propietario, administrador, poseedor del campo donde se desarrolle la actividad. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la provincia con la hoja de ruta correspondiente.

ANEXO-I-RES-AMB-149-22-MAPA-CAZA-DEPORTIVA_compressed

Texto completo de la Disposición 149/2022 de Temporada de Caza 2022/3

Formulario de Hoja de Ruta OBLIGATORIO en Jornadas de Caza

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 10.337 – Estructura orgánica del Poder Ejecutivo

Ley 7343 – Principios rectores para la preservación y mejoramiento del Ambiente

Ley 8.060 – Caza Comercial de la Liebre Europea.