Temporada de Caza 2022 – Chaco

La Provincia dictó la reglamentación para este año

1.6.2022 – La Subsecretaría de Ambiente y Diversidad de la Provincia de Chaco dictó a través de la disposición N° 388/22, la reglamentación de la temporada de caza para 2022.

La disposición plantea esquemas diferentes para especies exóticas o potencialmente dañinas las cuales se podrán cazar sin cupo y sin fecha de finalización hasta que se disponga lo contrario.

Se consideran especies exóticas o potencialmente dañinas a la liebre europea, el jabalí, la paloma doméstica, el chancho cimarrón, el ciervo axis y el antílope negro todos los cuales se pueden cazar sin límite y hasta que se disponga lo contrario.

El mismo tratamiento rige para las especies consideradas potencialmente dañinas como la paloma tórtola o la cotorra común.

La temporada de caza menor y anátidos se extenderá desde el 1 de junio al 15 de agosto con los siguientes cupos:

Con un cupo máximo por vehículo de 20 piezas, los máximos por día y por persona son los siguientes:

  • Martineta colorada: dos
  • Perdiz montarás: cuatro
  • Perdiz chica común: seis
  • Charata: seis
  • Pacaá: seis

El cupo máximo para Patos es de veinte por día por persona, con un cupo máximo por vehículo de cuarenta. Se autoriza la caza de las siguientes especies: Pato Cutirí, Pato de collar, Sirirí pampa, Sirirí vientre negro, Sirirí colorado, Pato Picazo, Pato Capuchino, Pato Barcino, Pato Maicero, Pato Colorado, Pato Cuchara y Pato Gargantilla. No está permitida la caza de los patos picazo o reales o criollos, del Pato pampa o corondero y del Coscoroba o cisne blanco.

sin cupo y sin límite por vehículo se permite la caza de las palomas manchada y las Palomas torcazas

La temporada de caza mayor se extenderá desde el 1 de junio al 31 de octubre y se permite la caza de carpinchos (1 por persona por día – dos por temporada) y de guazunchos con los mismos cupos que el carpincho. Ambas especies deberán contar con precintos habilitados, numerados e intransferibles. Y con devolución obligatoria si no son usados.

Para practicar la caza se debe contar con autorización escrita del propietario del campo y del carné habilitante.

La disposición puede consultarse desde AQUI

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 1429-R (antes Ley 5629/2005) – Manejo de los recursos de la fauna silvestre y la Caza

Ley 1746.R (antes Ley 6380/2009) – Declara como dañina o perjudicial a las poblaciones silvestres de palomas Zenaida Auriculata