Temporada de Caza 2022/3 – chubut

Por Disposición N° 4/22 de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre se habilitó la temporada de caza deportiva menor para el año 2022 en el ámbito de la provincia de Chubut.

La normativa que fue publicada el 5 de abril en el Boletín Oficial de la provincia de Chubut se reproduce a continuación.

Rawson 18 de enero de 2022

VISTO:

El Expediente N° 000129/22 MAGyC, las leyes XVII N° 69, XI N° 10 y el Decreto Reglamentario N° 868/90, y

CONSIDERANDO:

             Que la legislación vigente contempla la caza mayor y la caza menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas naturales, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas;

             Que el Artículo 11 de la Ley XI N° 10 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la autoridad de aplicación, la que podrá limitar la caza imponiendo periodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación;

         Que la ley XVII N° 69 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Clohephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los departamentos de Biedma, Rawson, Gaimán, Florentino Ameghino y Escalante;

             Que el Artículo 5 del Decreto 868/90 faculta a la Autoridad de aplicación para establecer periodos, especies, áreas de captura, y cupos a la actividad cinegética con o sin fines de lucro;

             Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha tomado la intervención que le compete;

             Por ello, el Director de Fauna y Flora Silvestre Dispone:

Artículo 1°.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el día 01 de Abril hasta el día 31 de Julio del año 2022 inclusive, todo ello respecto de las siguientes especies y sus respectivos números de cupos por cazador:

  • Martineta (Eudromia elegans): cinco (05) ejemplares por día.
  • Pato Maicero (Anas georgica): cuatro (4) ejemplares por día.
  • Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día.
  • Codorniz de California (Laphortyx californica): sin límites.
  • Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día.
  • Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites.
  • Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): dos (02) ejemplares adultos por salida.

El máximo para el transporte por salidas que excedan el día de cacería, será de dos ejemplares de machos adultos por cazador.

Artículo 2°.- Las especies con alta tasas de reproducción y dispersión; oportunistas en cuanto a sus hábitos dietarios y potencialmente perjudiciales tanto para las especies autóctonas como para las domésticas, tendrán un régimen cinegético anual; que a continuación se detalla:

  • Jabalí (Sus scrofa): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2023.
  • Visón (Mustela visón): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2023.

Artículo 3°.- A los efectos del Artículo 1°, cuando se realicen excursiones de tres (3) o más días, cada Cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres (3) días de cacería de las especies autorizadas para la caza menor de aves y mamíferos. Los cazadores que permanezcan más de un (1) día en los predios donde desarrollaran la actividad; deberán certificar su inicio en la comisaría más cercana al área de caza.

Artículo 4°.- El cazador deberá poseer y transportar obligatoriamente:

  1. El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre;
    1. Autorización certificada ante escribano público o Juez de Paz, del dueño del campo; y
    1. Tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor).

Artículo 5°.- No se podrán utilizar para la caza ma- yr y menor armas semiautomáticas.

Artículo 6°.- Los calibres habilitados para la Caza Menor de Aves y Mamíferos serán:

  1. Escopetas de caño liso, calibres del 12 al 36 cargadas con cartuchos a perdigones.
  2. Carabinas de calibre .22, hasta .22 LR.

Artículo 7°.- Los calibres habilitados para la Caza Mayor General serán:

  1. Escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos solidos tipo brennecke.
  2. Fusiles, con munición de percusión central des- de calibre 223.

Artículo 8°.- Arcos y ballestas: mínimo 60/70 libras, flechas: con puntas de 100 gr mínimo, de cuchillas de acero de 3 filos fijos y vara de carbón o aluminio.

Artículo 9°.- Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.

Artículo 10°.- Establecer que la autorización dispuesta por el Artículo 1° de la presente, queda sujeta a las Normas de circulación que rigen o se dicten en el ámbito Provincial por las autoridades competentes, debiendo contar el cazador con el permiso de Circulación si así lo exigiera la normativa vigente.

Formulario de Autorización del dueño del campo

Disposiciones 1/22 a 3/22, 3 bis y 20/22 de Temporada de Caza Mayor

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley -XI-Nº10 de Conservación de la Fauna Silvestre

Decreto 868/90 Reglamentario de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre

Ley XVII N° 69 de prohibición de caza de cauquenes