Temporada de Caza 2021 – tucumán

Reglamentación vigente.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley Provincial N° 6523 se ha declarado protegida y de interés provincial a la fauna silvestre, terrestre o acuática, con excepción de aquellas especies declaradas plagas o peligrosas para la salud humana, por una ley, decreto u ordenanza. Más adelante dispone reglamentar con criterios restrictivos las actividades de caza y pesca, sean éstas deportivas, comerciales, científicas o para consumo personal.

A su vez el ejercicio de la caza está reglamentado por el Título IV de la Ley Provincial N° 6292 y deja establecido que la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos determinará la habilitación de los diferentes ambientes para la práctica de la caza deportiva y fijará los períodos de veda por especie, cantidad, tamaño y otras características de los ejemplares, como así también la modalidad de caza.

Por ello y de acuerdo a la Resolución 86/2021 del 10 de mayo de 2021, de dicho Organismo se habilitó la práctica de la Caza Deportiva Menor en el territorio de la Provincia, con exclusividad durante las horas de luz natural y el área del territorio desde el Departamento Capital hacia el Norte, el sector comprendido entre la Ruta Provincial Nº 304 y el límite este de la Provincia y desde el Departamento Capital hacia el Sur, el sector comprendido entre la Ruta Nº 38 y el límite este de la Provincia.

De esta forma, la caza quedó habilitada conforme se expone en el siguiente cuadro:

Según el artículo 66 de la Ley Provincial N° 6.292, para el ejercicio de la caza deportiva se requiere que el interesado posea, licencia por idoneidad en el conocimiento de las normas establecidas por dicha ley y sus reglamentaciones, la que tendrá carácter personal e intransferible; y el permiso obligatorio correspondiente.

Y según el artículo 73 de la Ley Provincial N° 6.292, la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos es el organismo público provincial responsable de otorgar licencias de caza.

Sólo podrán practicar la caza aquellas personas que cuenten con la correspondiente Licencia de Caza Deportiva y /o el Permiso para Turistas y/o Visitantes respectivo, otorgado por esta Dirección.

Licencias de caza

Licencia de caza activos Anual: $.800.-

Licencia de caza Jubilados Anual: $.400.-

Licencia de caza para extranjeros: $.2300.-

Licencia de operador de Caza: $.15.000.-

Licencia de pesca Discapacitados: Sin Cargo

Medio de pago: Transferencia bancaria / Pago Fácil a CBU: 2850600130002009712491 – Banco Macro S.A –

CUIT: 30-67542808-1 – SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN

Información de contacto de las oficinas de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos

  •  Teléfonos: (0381) 4218150 / 4210749 * Interno 118
  •  Whatsapp: 381-5600-399
  •  Mail: direcciondeflorayfaunatucuman@gmail.com

Texto completo de la Resolución 86/2021

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre

Ley Provincial N° 6523 de Normas de conservación y defensa del medio ambiente