Temporada de Caza 2021 – santa Fe

Por Resolución N° 27/21 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se habilitó la temporada de caza deportiva menor para el año 2021 en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

La caza deportiva menor se inició el 15 de febrero para las palomas torcazas y, pandemia mediante, comenzará el 1 de mayo y hasta el 1 de agosto para la cotorra, el moraju o negrucho el varillero o congo y la liebre. Para la perdiz chica común, la temporada comenzará el 22 de Mayo y finalizará el 21 de Julio de 2.021, pero solamente los días sábados, domingo y feriados.

Recuerde llevar siempre consigo la documentación respaldatoria de las armas y su clu vigente, más una copia de las prórrogas de ANMAC respecto de los vencimientos.

El texto completo de la Disposición 27/2021 es el siguiente:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

RESOLUCIÓN N° 027

SANTA FE «Cuna de la Constitución Nacional», 04 FEB 2.021.

VISTO:

El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4° inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el Artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción Ciencia y Tecnología y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920, en su Articulo 21° al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, en su Articulo 2º, faculta la Secretaria de Políticas Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. N° 24.218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que algunas Provincias Argentinas y la República Oriental del Uruguay no han habilitado la caza de anátidos en la presente temporada de manera precautoria y esto podría incrementar la presión de caza en esta jurisdicción;

Que a fs. 2/5 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en fa temporada 2.021 son: perdiz chica común (Nothura maculosa), paloma torcaza (Zenaida auriculata), cotorra (myiopsitta monacha), moraju o negrucho (molothrus bonariensis), varillero o congo (agelaius ruficapillus), liebre (lepus europaeus);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaída auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y el Articulo 21º de la Ley 13.920, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

Articulo 1º.- Habilitar la raza deportiva para la temporada 2.021, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:

perdiz chica común (nothura maculosa), paloma torcaza (zenaída auriculata), cotorra (myiopsitta monacha), moraju o negrucho (motothrus bonariensis), varillero o congo (agelaius ruficapillus), liebre (lepus europaeus).

Articulo 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para la perdiz chica común, desde el 22 de Mayo al 21 de Julio de 2.021. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingo y feriados.

Para la cotorra, el moraju o negrucho el varillero o congo y la liebre, se podrá practicar su caza desde el 1 de Mayo al 1 de Agosto de 2.021.

La caza de la paloma torcaza se podrá practicar desde el 15 de febrero de al 31 de Diciembre del 2.021.

Articulo 3º.- La caza de perdiz chica común, solo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado, San Cristóbal, 9 de Julio Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias Belgrano, Iriondo, Caseros y General López.

Articulo 4°.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de perdiz chica común en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.

Articulo 5º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución N° 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2.016.

Articulo 6º.- La caza de paloma torcaza, cotorra, moraju negrucho, varillero o congo y liebre podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado fuera del sitio Ramsar Jaaukanigas, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo fuera del sitio Ramsar Bi Provincial, delta e islas del Paraná, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López fuera del sitio Ramsar Humedal Laguna de Melincué.

Articulo 7°.- En la caza de la paloma torcaza, la cotorra, el morajú o negrucho, y el varillero o congo: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.

Articulo 8º.- La caza de la liebre podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza o por día si la excursión dura un (1) solo día.

Articulo 9º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.

Articulo 10º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos Capital, San Lorenzo y Rosario.

Articulo 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Articulo 12°.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.

Articulo 13°.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza la cual será de uso, portación y devolución obligatoria.

Articulo 14º.- Se prohíbe la caza dentro del sitio ramsar jaaukanigas, sitio Ramsar Delta Del Paraná, Sitio Ramsar Humedal Laguna De Melincué y áreas naturales protegidas de la provincia (de cualquier categoría de manejo según la Ley 12.175).

Articulo 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Erika Gonnet

Ministra de Ambiente y Cambio Climático

S/C 32642 Feb. 12 Feb. 18

También puede consultar desde aquí el Reglamento Permanente de CAZA MAYOR

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Decreto Ley N°4218 ratificado por la Ley N°4830