Temporada de Caza 2021 – san Luis

Por Resolución N° 004/21 de la Secretaría de Medio Ambiente y Parques de la Provincia de San Luis se habilitó la temporada de caza deportiva en campos privados para el año 2021.

Las especies autorizadas, los periodos habilitados y las cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº4/21 se indican a continuación:

  • Vizcacha (Lagostomus maximus): dos (2) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza, entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 2021.
  • Liebre Europea (Lepus europaeus): cinco (5) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza, entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 2021.
  • Jabalí (Sus scrofa): sin límite, desde el 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.

Documentación obligatoria

  1. El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre;
  2. Documento Nacional de Identidad
  3. Credencial de Legítimo Usuario de ANMAC
  4. Permiso escrito del propietario, encargado o responsable del campo en que se practicará la caza, con firma certificada. Los establecimientos de 300 a 500 hectáreas podrán otorgar hasta ocho autorizaciones de caza. Los mayores a 500 hectáreas tienen un cupo de doce autorizaciones

¿Cómo se obtiene?

La documentación se puede presentar vía correo electrónico a la casilla me.pmedioambiente@gmail.com y a las 24 hs se pasa a retirar el carné por las oficinas de la secretaría con sede en la Casa de Gobierno Ecológica “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas km. 783. Edificio Capital Bloque 2 – 1º Piso. Ciudad de San Luis

En caso de no remitir la documental por ese medio se puede presentar presencialmente habiendo sacado turno previo a través de la misma casilla.

Tipos de armas y calibres autorizados

Jabalíes: Apostado y/o rececho con armas de fuego con caño de longitud mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7mm, con proyectil de peso no inferior a 9 gr o 150 grains.

Liebres y Vizcachas: Armas de fuego de ánima lisa hasta calibre 16 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre .22

En todos los casos, la cantidad de armas de fuego no puede exceder de dos por permiso de caza y por categoría, debiendo las mismas transportarse descargadas y con las credenciales habilitantes de ANMAC.

Texto completo de la Resolución Nº4/21 que regula la Temporada 2021

Formulario de Autorización del dueño del campo

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° IX-0317-2004 de Conservación de Fauna, Caza y Pesca

Decreto Reglamentario N° 3764-MLyRI-2005 de la ley Provincial N° IX-0317-2004