Temporada de Caza 2021 – Catamarca

Por Disposición DPB 43/2021 se habilitó la temporada de caza para el año 2021.

La Dirección Provincial de Biodiversidad, dependiente de la SEAyDS, mediante Disposición DPB 43/2021 informó que la misma se inició el 9 de mayo y finalizará el 31 de julio.

La norma establece que los días fijados para tal actividad podrán ser todos los hábiles de la semana, incluidos sábados y domingos así como los feriados provinciales y nacionales, “quedando expresamente prohibida la caza nocturna” con las excepciones de los ejemplares de fauna vizcacha (Lagostomus maximus) y liebre europea (Lepus europaeus) y “no habilita la caza comercial de ninguna especie” en todo el territorio provincial -salvo disposición excepcional habilitante-.

Las especies habilitadas entre el 9 de mayo y el 31 de julio y sus cupos son los siguientes:

• CHARATA (Ortalis canicollis): Con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión de uno o más días. Únicamente en Departamentos: Paclín, Santa Rosa y El Alto, Ancasti, Valle Viejo y Fray M. Esquiú.
• INAMBÚ MONTARAZ (Nothoprocta cinerascens): Con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días. En toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBÚ SILBÓN (Nothoprocta pentlandii): Con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBÚ COMÚN (Nothura maculosa): Con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBÚ PÁLIDO O RUBITA (Nothura darwini): Con un cupo de cuatro (4) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• VIZCACHA (Lagostomus maximus): Con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión, en los Departamentos Paclín, Ambato, Ancasti, Capayán y La Paz.

Las especies habilitadas todo el año (desde el 9 de mayo de 2021, hasta el 30 de abril de 2022) son:

• LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus): Con un cupo de quince (15) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA DOMESTICA (Columba livia): Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA PICAZURO (Patagioenas picazuro): Con un cupo de treinta (30) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA MANCHADA (Patagioenas maculosa): Con un cupo de treinta (30) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• TORCAZA (Zenaida auriculata): Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• CALANCATE COMÚN (Aratinga acuticaudata): Con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• IGUANA COLORADA (Tupinambis rufescens): Con un cupo de dos (2) ejemplares de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• COTORRA ARGENTINA (Myiopsitta monachus): Con un cupo de treinta (30) ejemplares en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

Está expresamente prohibida la actividad en cuestión en las inmediaciones de poblaciones, rutas nacionales y provinciales, caminos rurales y/o urbanos, márgenes de lagos, lagunas y embalses artificiales así como también en los campos de particulares identificados con carteles de “Prohibido Cazar” -realizarla sin autorización escrita del propietario o arrendatario del campo donde se desarrolle, o el uso de trampas, redes, jaulas, cebos, veneno y animales llamadores, entre otros elementos, al igual que la utilización de perros para caza de perdices o bien transitar con armas descubiertas o preparadas –se permite hasta cinco armas por vehículo- serán consideradas como infracción.

Asimismo, se debe tomar como máximo 15 piezas entre todas las especies obtenidas por cazador, salvo las especies que poseen un cupo mayor de caza.

Con respecto al uso de armas, se deberá cumplir con las pautas de distancias mínimas: para escopeta 50 mts de zona poblada, para carabinas 2.500 mts y fusiles de caza mayor 5.000 mts de áreas urbanas.

Las especies que NO se encuentren en la lista descripta anteriormente quedan terminantemente prohibidas su caza.

Permiso anual de Caza deportiva para residentes en la Provincia

  • Mayor de 18 años
  • Residencia comprobada en la provincia de Catamarca
  • Fotocopia de DNI
  • 1 foto 4×4
  • Pago del monto establecido en la provincia $1200,-
  • Jubilados y Pensionados $1000,-

Permiso provisorio de Caza deportiva

Válido para excursiones de caza de 3 días, salvo fines de semana largos, en cuyo caso se extenderá a 4 días.

  • Mayor de 18 años
  • Fotocopia de DNI
  • Pago del monto establecido
  • Residente de la Provincia de Catamarca $1000,-
  • Residente de otra provincia $1500,-
  • Extranjeros $10.000,-

Para mayor información y adquisición de Permisos dirigirse a:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD
Pabellón 22 – C.A.P.E. – Av. Venezuela s/Nº – Te.: 0383-4437982/4459000 int. 2816

Texto completo de la Disposición 43/2021

Disposicion-43-2021

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 4855/94 – Protección de la fauna silvestre

Decreto 1064/99 – Reglamentario de la Ley 4855

Resolución 113/12 – Cotos de Caza y Estancias Faunísticas