Temporada de Caza 2021/2 – Corrientes

Por Resolución N° 528/21 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes se habilitaron las temporadas de caza menor y mayor Hasta el 30 de abril de 2022

Por Disposición Nº 528, el Gobierno de la provincia autorizó la caza deportiva menor y mayor en todo el territorio de la provincia de Corrientes, incluidos cotos de caza habilitados 2021, exceptuándose las áreas de reserva y/o protegidas, hasta la hora 24 del 30 de abril de 2022.

El Texto de la disposición se transcribe a continuación:

Visto: Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, por la Ley Provincial 1.863/54 y Dcto. 2249/55 y,

Considerando: Que, en uso de las referidas facultades, corresponde a este organismo la habilitación de la temporada de caza, especies, y cupos de captura y ante la proximidad de la finalización de la temporada de caza establecidas por Disposición N°292/21.

Que, conforme a las recomendaciones de los Departamentos Técnicos correspondientes, y los análisis efectuados por zonas, tipo de infracciones, cometidas por parte del Departamento de Fiscalización, se estima pertinente determinar y habilitar la caza de ciertas especies a partir del 1° de septiembre de 2.021 y hasta el 30 de abril de 2.022.

Que, dichas recomendaciones, también hacen referencia a la aplicación de criterios preventivos, ciclos biológicos, estado de conservación de las especies silvestres de interés para la caza deportiva en todo el ámbito provincial, exceptuándose las áreas de reserva y/o protegidas, tratando de optimizar el acceso al recurso y la actividad que se regula por lo que se ha sugerido la prohibición de caza para las distintas especies de patos en la provincia.

Que, por lo expuesto en los anteriores párrafos El Director de Recursos Naturales Dispone

ART. 1º: HABILITAR la caza deportiva menor y mayor en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, incluidos Cotos de Caza habilitados 2021, exceptuándose las áreas de reserva y/o protegidas, a partir de la hora 00:00 del día 01 de septiembre del año 2.021 y hasta la hora 24:00 del 30 de abril de 2.022.

ART. 2º: DURANTE el período establecido en el artículo anterior, solo podrán ser objeto de caza deportiva las especies que se detallan a continuación, y en las siguientes cantidades:

CAZA MENOR
Nombre vulgar y científico
LIC. ANUAL Y TURISTA
Cantidad máxima por persona y Jornada de Caza
AVES 
Paloma doméstica (Columba livia), Paloma picazuró (Columba picazuro). Paloma manchada (Columba maculosa) y Torcaza (Zenaida auriculata)8
Patos: todas las especies a excepción del Pato Real o Criollo (Cairina moschata) y
del Pato Crestudo (Sarkidiornis melanotos)
8
MAMIFEROS 
– Liebre (Lepus Europeus)2

En el caso de palomas y patos, la cantidad máxima es el total de ejemplares, no por especie, por persona y jornada de caza.

CAZA MAYORNOMBRELIC. ANUAL Cantidad máxima por persona p/temporadaLIC. TURISTA Cantidad máxima por persona p/temporada
 Antílope Negro (Antilope Cervicapra)53
 Chancho Salvaje (Sus
Scrofa)
Sin límiteSin límite
 Ciervo Axis (Axis Axis)86
 Ciervo Colorado (Cervus   elaphus)53
 Ciervo dama (Dama dama)42
 Búfalo (Bubalus bubalis)11

Inc. a) Antílopes, ciervos y búfalos, deberán llevar colocados precintos correspondientes. Inc. b) Todas las especies que tienen cupos de temporada, solo se permitirá la caza y transporte de un (1) ejemplar, por especie, por cazador, licencia y jornada de caza. Inc. c) Para poder efectuar la caza mayor, debe figurar además en la licencia, el número de precintos otorgados por la Dirección de Recursos Naturales, el mismo debe ser colocado en la pieza capturada y solo así se podrá transportar la misma hasta su destino final. Inc. d) En el caso de los cueros y/o trofeos éstos deberán ir con precinto original de caza. Inc. e) Todas aquellas especies silvestres que no figuren en las tablas del art. 2°, se encuentra prohibida su captura. Las especies autóctonas revisten la calidad o situación legal de “Especies protegidas”. Inc. f) Las capturas ilegales serán sancionadas con multa. Inc. g) Los ejemplares de Chancho Salvaje podrán ser capturados sin la exigencia de precintos conforme Disposición N° 069/11.

ART. 3°: AUTORIZAR el transporte de los ejemplares cobrados, fijándose como cantidades máximas el producto de cacería de un (01) día cualquiera fuere la cantidad de días que hubiere cazado. No pudiendo acumularse para su tenencia o transporte posterior, productos de varias jornadas. Estas cantidades deben considerarse por cazador con la respectiva “LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA VIGENTE”. Se permite el transporte de los ejemplares cobrados en forma despostada, o en piezas enteras, siempre que ello permita identificar la especie o cantidad de ejemplares que estuvieran siendo transportados. Se prohíbe el transporte de los ejemplares cortes pequeños, que dificultan o impidan ejercer un adecuado control de las especies capturadas, cupos autorizados y exigencia de precintado.

ART. 4º: SE RECUERDA que, la caza deportiva UNICAMENTE podrá realizarse los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales, no así los de carácter departamental o municipal, entre los periodos establecidos precedentemente, siendo sancionado el ejercicio fuera de lo antes mencionado con 100 lts de combustible. Con excepción del Chancho Salvaje (Sus Scrofa), cuya caza podrá ejercerse de lunes a domingo.

ART. 5°: LAS personas interesadas en desarrollar la actividad, deberán contar con el permiso escrito del propietario u ocupante legal del campo donde se llevará a cabo la cacería, como se encuentra previsto en la ley 1.863 y su Decreto Reglamentario 2.249/55. Se deja expresamente aclarado que para que el permiso revista validez deberá contar con certificación de la autoridad policial de la jurisdicción donde se ejercerá la actividad. En caso de que la certificación se efectúe en una jurisdicción distinta al lugar donde se ejercerá la actividad, el instrumento carecerá de validez y será pasible de multa, decomiso y/o secuestro de elementos utilizados para la comisión de la infracción.

ART: 6°: TODO incumplimiento a la presente será pasible de sanciones de acuerdo a la normativa vigente.

ART: 7°: SE RECUERDA la vigencia del art. 33° del Dcto. 2249/55 “CUANDO los productores rurales estimen perjudicial para su explotación cualquier animal silvestre cuya caza se encuentre prohibida la División de Caza y Pesca otorgará permisos especiales para su destrucción una vez comprobados los daños que ocasiona la especie pudiendo comercializarse los productos provenientes de la caza de estos animales con un permiso especial de la repartición encargada del cumplimiento de la presente reglamentación.”.

ART. 8°: ELEVENSE copia de la presente al Ministerio de Turismo, Subsecretaría de Turismo, Delegaciones Regionales de Recursos Naturales, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales, registrar, publicar en el boletín oficial y oportunamente archivar.

CARLOS LUIS BACQUE

SITIO OFICIAL PARA LA ADQUISICION DE LICENCIAS EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 1863/54 de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre

Decreto 2249/55 reglamentario de la Ley 1863/54.