Temporada de Caza 2020 – Santa Cruz

Resolución N° 206/20 del Congreso Agrario Provincial.

RÍO GALLEGOS, 29 de Mayo de 2020.- Expediente Nº 487.326/10 y Resolución N° 169/19, en el marco de la Ley N° 2373/94, iniciado por la Dirección General de Fauna de este Organismo.-

DEJAR SIN EFECTO, a partir del día de la fecha la Resolución N° 169/19.-

ESTABLECER en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto inclusive, la temporada de Caza Deportiva 2020.-

ESTABLECER, las especies permitidas y la cantidad de piezas máximas a capturar por el cazador Autorizado.-

DECLARAR prohibida la caza de todas las otras especies de la Fauna Silvestre que no estén especificadas en el artículo precedente, y el uso de Armas a personas no Autorizadas.-

DETERMINAR a partir del día de la fecha los requisitos obligatorios para la extensión y/o renovación de las Licencias de Caza Deportiva 2020, las cuales se detallan a continuación, teniendo en cuenta que se deberán actualizar anualmente.

  • Ser mayor de edad
  • Dos fotos tipo carnet
  • Comprobante de pago de arancel correspondiente
  • Fotocopia de D.N.I.
  • Certificado de Reincidencia Nacional (Antecedente Penales)
  • Fotocopia de cédula de legítimo usuario y cédula/s de la/s armas, autorizadas
  • Permiso del Propietario del campo y/o apoderado, certificado por Juez de Paz (Anexo III)
  • Formulario de declaración Jurada de Información personal (Anexo IV)

ESTABLECER que las personas interesadas en solicitar el carnet de Caza Deportiva, que se encuentren en situación de Jubilación provincial y/o Retiro, quedarán EXENTOS del arancel, siempre y cuando presenten fotocopia del carnet.-

DÉJESE ESTABLECIDO que para ejecutar la solicitud deberá cumplir con los anexos vigentes en la presente Resolución: ANEXO I los aranceles a abonar por Caza Deportiva, ANEXO II el sistema de multas aplicables a los infractores de las normas vigentes, ANEXO III permiso del propietario y/o apoderado del campo donde se realizará la Caza Deportiva, ANEXO IV el formulario de Declaración Jurada, las armas a utilizar deberán cumplir con las especificaciones que constan en el ANEXO V, los requisitos para cazar declarados en el ANEXO VI y cumplir con la guía de buenas prácticas del cazador ante la pandemia del COVID-19 que obra como ANEXO VII.-

ESTABLECER el valor de los aranceles en Pesos Argentinos.-

CONSTATADAS las infracciones referidas en el Anexo II, la Autoridad de Aplicación procederá a emitir la Disposición correspondiente tipificando la infracción e individualizando al infractor, procediendo al secuestro de elementos de caza. En el mismo instrumento se determinará la multa aplicable y el plazo que se dispone para su pago bajo apercibimiento de iniciar juicio de apremios correspondientes.-

DÉJESE ESTABLECIDO que el plazo determinado para realizar el pago de multas será de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de emisión del Instrumento legal emitido por este Organismo Provincial.-

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA / Presidente / Consejo Agrario Provincial

Anexo 1 – Licencias de caza

  • Residentes Provinciales – Extensión: $.2.530.-
  • Residentes Provinciales – Renovación: $.1.800.-
  • No Residentes – Extensión: $.3.615.-
  • No Residentes – Renovación: $.2.530.-
  • Extranjeros – Extensión: $.5.425.-
  • Extranjeros – Renovación: $.3.615.-

Anexo 2 – Multas por Infracciones

A.- Por cazar sin Licencia de Caza: $.7.250.-
B.- Por cazar en época de veda: $.18.090.-
C.- Por cazar en zona vedada: $.25.400.-
D.- Por cazar sin autorización del dueño del campo: $.25.400.-
E.- Por acosar o capturar con perros adiestrados a animales de la Fauna silvestre: $.28.995.-
F.- Por retener o capturar especies vivas, cualquier sea su objetivo (doméstico, cría, etc): $.25.400.-
G.- Por cazar con venenos: $.18.090.-
H.- Por cazar número de piezas mayor al permitido: $.11.020.-
H 1 .- Adicional por ejemplares que supere el número de piezas límite: $.3.650.-
I.- Por cazar especies Prohibidas y/o Protegidas: $.18.090.-
I 1.- Adicional por ejemplar: $.7.250.-
I 2.- Por cazar especies de monumentos Naturales Provinciales como Huemul – Ballena Franca – Tonina Overa – Maca Tobiano – Cóndor Andino: $.3.653.370.-
J.- Por cazar desde la ruta o banquina: $. 18.090.-
K.- Por transportar, acopiar y comercializar productos y/o subproductos de la Fauna Silvestre que estén vedados: $. 36.185.-
K 1.- Adicional por unidad o kg de fibra, pluma y huevos, con decomiso de la mercadería sin retorno: $. 5.450.-
L.- Por transportar, acopiar, comercializar, industrializar productos y/o subproducto de la fauna silvestre, que no estén amparados por alguno de los siguientes documentos: Certificados de origen y legitima tenencia. Guía de tránsito y/o Licencia de caza: $.18.090.-
L 1.- Adicional por unidad con decomiso de la mercadería sin retorno: $.7250.-
O.- Por cazar en zonas declaradas PARQUE, RESERVAS, REFUGIOS O
SANTUARIOS y otros lugares expresamente prohibidos: $.180.930.-
O 1.- Adicional por cada pieza capturada: $. 7.250.-
P.- Por no contar con la documentación del arma actualizada: $. 11020.-
R.- A aquellos operadores turísticos que ofrezcan y/o divulguen caza de cualquier tipo de especie y no se ajusten a las normativas vigentes: $.180.930.-
S.- Adicional por pieza secuestrada en infracción e incinerada, se deberá abonar: $.3.650.-

La Dirección General de Fauna retendrá el carnet a todo cazador que cometa alguna infracción y será inhabilitado de realizar esta actividad por uno o más años según corresponda a la gravedad de la infracción y/o reincidencia. El monto total a abonar corresponderá a la suma de todas las infracciones cometidas. En caso de infracción a la Ley de Fauna se decomisarán las armas.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 2373 de Fauna

Ley Provincial N° 3315 modificatoria de la Ley Provincial N° 2373