La caza en San Juan

Por Ley N° 6911 de 1998 la caza está prohibida en todo el territorio provincial.

La Ley 6.911 (ex Ley 606) de Protección y Desarrollo de la Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 41 establece la prohibición en el territorio provincial de la caza de animales de la fauna silvestre, el hostigamiento, la destrucción de sus hábitats, refugios, nidos, huevos, etc. Así también, la apropiación, tenencia y transporte de los productos derivados de los mismos.

Además, en el artículo 101 establece que en todos los casos se procederá al decomiso de las especies, de sus despojos, productos o subproductos.

Asimismo en el artículo 42 exceptúa de la prohibición, con previa autorización de la Autoridad de Aplicación acorde a requisitos y condiciones que establezcan las normas complementarias:

a) El control de ejemplares de especies declaradas plagas o dañinas cuyo ejercicio se administrará mediante autorización intransferible.

b) El apresamiento de especies, con fines de conservación, repueble y formación de planteles para cría.

c) La caza con fines científicos, educativos, culturales o de exhibición zoológica. La caza con fines científicos solicitada por una Institución científica que demuestre la ausencia de otras alternativas para la realización de su estudio

Finalmente establece que la introducción de ejemplares a la Provincia de especies de la Fauna exóticas, sus embriones o materiales genéticos, estará sujeta a un estudio previo de impacto ambiental que deberá presentar el interesado ante el organismo de aplicación.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial de Protección y Desarrollo de la Flora y Fauna Silvestre Nº 6911

Ley Provincial N° 6912 – Régimen Sancionatorio Ley Provincial N° 6911

Ley Nº 6.913 – Aplicación de la Ley Nº 6.911