Instructivo Apéndice IV

Los usuarios comerciales que compran armas a particulares deben cumplir con la siguiente normativa.

Las armerías que adquieran de un legítimo usuario un arma de fuego, deberán confeccionar el modelo de Apéndice IV por duplicado para luego ser remitido a la ANMaC dentro de las 48 hs. con la credencial de tenencia original otorgada por el organismo  junto con  Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, por cada arma de fuego. De conformidad al  Anexo I de la Resolución ANMAC 204/2022 , el arancel por arma asciende a $.10.000.–

Las armas incorporadas por Apéndice IV serán transferidas al Usuario Comercial, una vez verificado el original del Formulario de Transferencia de Material Controlado a un Usuario Comercial de Armas de Fuego y la documentación que acredite el origen del material.

Los Usuarios Comerciales deberán preservar una copia del Formulario de Transferencia de Material Controlado y la copia de la documentación que acompañó a la ANMAC.

Una vez aprobada la transferencia del material por la ANMaC, el material será incorporado en el estado de depósito comercial en la bandeja de existencias del Módulo de Usuarios Comerciales, momento en el que podrá prescindir de las copias obrantes en el comercio del material que solicitare transferencia.

Cuando las transferencias provengan de un apoderado de un Legitimo Usuario fallecido, deberá incorporarse también la documentación que certifique tal situación, junto con la documentación respaldatoria legal que acredite y/o faculte la representación del acto.

F.L.R-Apendice-IV