Caza Mayor 2022 – Provincia de Buenos Aires

La temporada estará habilitada entre el 15 de mayo y el 31 de Diciembre inclusive.

Así lo establece la Disposición 437/2022 de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires.

LA PLATA, 13 de mayo de 2022

VISTO el Expediente No EX-2022-09194709-GDEBA-DSTAMDAGP por el que tramita la habilitación para el año en curso de la Temporada de Caza Deportiva Mayor, las Leyes N° 10.081 y N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, Decretos N° 1878/73 y N° 279/18 y Resolución N° 439/87, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes;

Que el artículo 272 de la Ley N° 10.081 – Código Rural establece que el Poder Ejecutivo fija las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente;

Que asimismo el artículo 276 de la Ley N° 10.081- Código Rural establece que la caza deportiva es el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro, y que el artículo 13 del Decreto N° 1878/73 establece que la caza deportiva mayor es la que se practica sobre especies mayores de la fauna silvestre, con armas de fuego largas, de cañón estriado de un calibre no menor de 7 milímetros y escopetas calibres 20, 16 y 12, cargadas con proyectiles sólidos tipo “brennecke”;

Que conforme el artículo 287 del Código Rural para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos, por lo cual sólo podrá practicarse la misma sobre las especies expresamente habilitadas y sólo para la temporada en curso;

Que la caza deportiva mayor se realiza según lo establecido en el artículo 15 del Decreto No 1878/73 y en la Resolución No 439/87, en lugares habilitados por el Ministerio de Desarrollo Agrario;

Que la diagramación de la temporada de Caza Deportiva Mayor se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecido en el Decreto No 279/18;

Que el jabalí (Sus scrofa) es una especie exótica invasora incluida en el listado de “Especies Invasoras y Potencialmente Invasoras” emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a través de la Resolución N°109/21;

Que la actividad de la caza deportiva mayor genera una cadena productivo-económica de importancia, especialmente en los municipios que presentan cotos de caza mayor inscriptos en el registro provincial;

Que es conveniente habilitar la caza deportiva mayor para generar un control poblacional de las especies que se encuentran dentro de los límites de los establecimientos habilitados como cotos de caza mayor, a fin de disminuir el riesgo de escape de especies exóticas hacia los ambientes naturales y/o sectores productivos circundantes, con el posible impacto en calidad de invasoras que pudiera devenir de su interacción por los recursos con especies nativas; así como, el hecho de ser generadoras de alteraciones en la estructura de los ecosistemas naturales;

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente Acto, conforme la Ley No 15.164 y el Decreto No 75/20;

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES DISPONE

ARTÍCULO 1o. Autorizar la caza deportiva mayor de las especies y en los períodos que a continuación se detallan, en cotos de caza habilitados por la Dirección de Flora y Fauna:

– Ciervo axis (Axis axis): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Antílope (Antílope cervicapra): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Jabalí (Sus scrofa): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Ciervo dama (Dama dama): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Cabra salvaje (Capra sp.): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2o. Las especies enunciadas en el artículo 1° podrán cazarse sin límite de piezas.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la actividad habilitada por el artículo 1° podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación N° 20.429 y los Decretos Reglamentarios que se dictaron en consecuencia.

ARTÍCULO 4°. Establecer que para la práctica de la caza deportiva mayor debe contarse con:

A. Licencia de Caza Deportiva Mayor, documento que es personal e intransferible.
B. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
C. Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza según el artículo 285 de la Ley N° 10.081 y el artículo 6° del Decreto N° 7970/86.

ARTÍCULO 5°. Establecer que la licencia de Caza Deportiva Mayor será extendida por la autoridad de aplicación.

Podrán solicitarla quienes:

A. Sean mayores de edad o emancipado/as civilmente.
B. No cuenten con antecedentes penales.
C. Abonen las tasas correspondientes.
D. Cuenten con certificado de aptitud psico-física.

ARTÍCULO 6°. Los establecimientos previamente mencionados deberán consignar en el libro de inspección los cazadores que ejerzan la actividad según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 439/87.

ARTÍCULO 7°. Dichos establecimientos deberán entregar a la Dirección de Flora y Fauna un informe que resuma lo consignado en el libro de actas al finalizar la temporada según establece el artículo 6°. Los informes deberán ser presentados formalmente en un plazo máximo de 31 (treinta y un) días posteriores al cierre de la temporada de caza mayor.

ARTÍCULO 8o. Para el transporte de las piezas provenientes de la actividad habilitada en el artículo 1° se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 10.081 y artículo 16 de la Resolución N° 439/87.

ARTÍCULO 9o. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

DI-2022-14888013-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 10081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires

Decreto 1878/73 – Reglamentación del Código Rural en materia de Caza Deportiva.

Decreto 7970/86 – Modificatorio del Decreto 1878/73.

Resolución 439/87 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Mayor

Resolución 17/90 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Menor

Resolución 63/13 – Munición de Plomo en Caza Mayor y Menor.

Decreto 279/18 – Regula la Caza deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.

Resolución 109/21 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Gestión integral de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras.